FAQ

Propietarios:

Te ofrecemos un servicio integral de gestión residencial y renta garantizada, es decir, nosotros somos tu inquilino y realquilaremos las habitaciones de tu vivienda a nuestros colivers. Nosotros te pagaremos la renta cada mes independientemente de la ocupación o de los impagos de nuestros colivers.

Actualmente tenemos el 95% de nuestras habitaciones alquiladas.

Con nuestra renta garantizada, cobrarás la renta de tu alquiler el día 10 de cada mes. Puntual y sin excepciones.

Los colivers, es decir, residentes del coliving, son nuestros inquilinos. Interactúan todos los días en los distintos espacios de tu vivienda, por lo que construyen vínculos y crean una comunidad.

El realquiler o subarrendamiento de habitaciones en España es 100% legal si se realiza a través de un contrato de arrendamiento especifico que lo regule bajo las normativas municipales y fiscales.

Si necesitas más información en relación con este punto, ponte en contacto con nosotros.

De 5 a 10 años, dependiendo de tu interés como propietario y de la inversión que nosotros hagamos en tu inmueble.

No tienes que preocuparte por lo que hagan nuestros colivers. Nosotros asumimos ese riesgo y te pagaremos igualmente. Gestionaremos la situación mientras tu recibes tranquilamente tu renta cada mes.

Que no tengas que ocuparte de NADA. Adecuamos del inmueble (reforma, compra de mobiliario y puesta a punto), buscamos a los colivers, gestionamos las llamadas y las visitas, redactamos los de contratos, nos encargamos de la limpieza semanal, del mantenimiento y las reparaciones.

Nosotros asumimos y nos encargamos de TODO lo que tenga que ver con los gastos de mantenimiento ordinarios de la vivienda.

Todas las posibles incidencias con mobiliario, averías de electrodomésticos o desperfectos generados en paredes, suelos, etc… serán resueltos y correrán por nuestra cuenta a coste 0 para ti.

De lo único que te deberás encargar es del pago los impuestos asociados a la tenencia del inmueble (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y las posibles derramas y la contratación de un seguro del continente del inmueble que cubra todos los elementos estructurales y materiales que forman parte de la construcción de la vivienda.

NO. Al no estar el alquiler de nuestros colivings regido por la LAU o la Ley de Vivienda, no se puede acreditar que tu inmueble sea la vivienda habitual de nuestros colivers ante una posible okupación. No hay ningún tipo de riesgo posible.

Tu vivienda estará siempre disponible y accesible.

NO, contractualmente no permitimos el empadronamiento de los colivers.

Es una duda normal a la hora de alquilar tu vivienda.

Nuestra primera solución es prevenir, por lo que realizamos entrevistas exhaustivas de solvencia y convivencia a todos los posibles colivers. También incluimos fotografías e inventario de cada habitación y normas de convivencia con las penalizaciones correspondientes firmadas por el coliver en el contrato de cada habitación.

Finalmente, nos hacemos responsables de los daños que puedan causar los colivers. Incluimos en el contrato firmado contigo que la vivienda estará siempre en las mismas o en mejores condiciones que cuando empezamos a gestionarlo.

Tratamos cada casa como si fuera nuestra.

Envíanos un mensaje o llámanos y realizamos un estudio de tu inmueble, valorando las mejores opciones para ti como propietario.

Por regla general, cualquier vivienda en una zona de interés que tenga más de 2 habitaciones puede cumplir con nuestros requisitos.

Si, siempre y cuando pueda tramitarse el cambio de uso del inmueble de oficina o local comercial a uso de vivienda.

Debes darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores la Agencia Tributaria a través del modelo 037 en el epígrafe 8611 de “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” dentro de la sección 1 “Actividades Empresariales”.

Si la vivienda está tu nombre como persona física, sólo te afecta en que debes emitir facturas por la cantidad pactada del alquiler, y sobre esta cantidad aplicar:

 

+21% de IVA, que se suma a la cantidad mensual pactada del alquiler.

 

-19% en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) calculado sobre la cantidad mensual pactada del alquiler, que se resta sobre la base.

 

¡Con un ejemplo se entiende mejor!

 

Para un alquiler de 1.000 € al mes:

 

Base factura = 1.000 €

 

+ IVA, 21% sobre la base = 210 €

 

– IRPF, 19% sobre la base = 190 €

 

Total, factura = 1.020 €

 

Estos 1.020 € son los que EXNOVA te abonará en cuenta mensualmente.

El IVA es una cantidad que se suma a la base y que EXNOVA te abona, por tanto, no te afecta en tu rendimiento. Lo pagarás trimestralmente en la liquidación del IVA.

La retención a cuenta del IRPF es como la retención que se aplica en cualquier nómina, no es que se reste de tu rendimiento, sino que EXNOVA la paga a la Agencia Tributaria en tu nombre a cuenta de tu ganancia anual de renta. De forma que cuando hagas la declaración de la renta, aparecerán estas cantidades ya a cuenta del impuesto que debas pagar, y por tanto ya no tendrás que abonarlas.

No, esta actividad no te obliga a darte de alta en la seguridad social y por tanto no debes pagar la cuota de autónomo.

Solo debes, trimestralmente, (o mensualmente si tuvieras más de una vivienda en alquiler), concretamente en abril (1er Trimestre), julio (2º Trimestre), octubre (3er Trimestre) y enero (4º Trimestre), liquidar el IVA a través del modelo 303. En este modelo declaras las facturas emitidas, el total de las bases de los alquileres percibidos, y el IVA cobrado por las mismas. Recuerda que este IVA te lo abona EXNOVA con cada pago mensual por lo que ya lo tendrás siempre en la cuenta para cuando lo liquides.

Con respecto al IRPF, no debes hacer nada durante el año, es EXNOVA quien paga esta cantidad a la Agencia Tributaria en tu nombre, aunque sí deberás hacer la declaración de la renta entre abril y junio.

Sí, no es complejo funcionar en esta actividad, pero siempre te recomendamos que lo hagas a través de un asesor fiscal para evitar problemas y aprovechar todas las ventajas de contar con un profesional en este campo.

En tal caso, nos emitirás una factura al final de mes del importe de la renta + el 21% de IVA.

COLIVERS:

El servicio está destinado a aquellas personas que quieran vivir en algún municipio de la Comunidad de Madrid. Pronto estaremos en otras ciudades.

Nuestro servicio incluye:  Alojamiento + Gestión residencial + Servicio de limpieza + Servicio de reparaciones + Internet de fibra óptica.

En algunas viviendas también está incluido el consumo de agua.

Garantizamos que el coste total que pagarás a final de mes NUNCA será superior al detallado en la web y otra documentación publicitaria.

Los suministros derivados del uso de la vivienda, tales como electricidad, gas, agua (salvo que esté incluida en el precio), bombona de butano u otros suministros contratados.

Por supuesto, te la haremos llegar a través de los diferentes canales de comunicación que utilizamos, de manera que puedas controlar y ser responsable del consumo.

La estancia mínima en cualquiera de nuestras habitaciones es un periodo de 6 meses.

La tarifa anunciada en nuestra web u otras plataformas incluye todos los servicios (Alojamiento + Gestión residencial + Servicio de limpieza + Servicio de reparaciones + Internet de fibra óptica), sin posibilidad de ser eliminados.

En EXNOVA nos encargamos de buscar y ofrecer las mejores viviendas, teniendo especial consideración en que estén situadas cerca de algún punto de interés (universidades, escuelas de negocios, núcleos empresariales, epicentros turísticos, etc) y/o bien comunicadas con el resto de la ciudad. Sólo ofrecemos viviendas que cumplan unas determinadas condiciones de calidad.

Como en cualquier contrato, es necesario formalizar el acuerdo a través del pago de una fianza. Por supuesto, será devuelta una vez finalizado el contrato si devuelves la habitación en las mismas condiciones que cuando llegaste.

Si una vez finalizado el periodo de contratación quieres renovar para el siguiente año, nos encargaremos de realizar todas las gestiones. Este trámite se debe comunicar con al menos un mes de antelación antes de la finalización del contrato.

Tu vivienda estará siempre disponible y accesible.

Si, totalmente amueblada.

Si, todas las viviendas tienen lavadora y algunas secadoras.

No se puede fumar en las viviendas, a excepción de las zonas habilitadas para fumar como las terrazas exteriores.

No, no hay habitaciones para parejas.

Si, las habitaciones vienen con un juego de cama y de toallas.

Si, todas las habitaciones tienen armario.

Todos los contratos son desde el día 1 del mes de entrada hasta el último día del mes de salida, pagando el mes entero, aunque llegues después o te vayas antes.

Puedes entrar en tu habitación desde las 12 p.m. del primer día de tu contrato, y deberás abandonarla a las 16 p.m. del último día de tu contrato.

Puedes escoger la forma de pago que más te guste: transferencia SEPA o tarjeta de crédito.

Una vez seleccionada, recibirás automáticamente el cargo todos los meses.

Sí, los precios llevan el 10% de IVA incluido.

Si, se cobra un mes de renta por las gestiones asociadas a la contratación del servicio.

Aunque nos encantan los animales, no para todo el mundo es así, por lo que no está permitido convivir o la entrada de animales en la vivienda.

¡Por supuesto! Queremos que te sientas como en casa, y a todos nos gusta recibir invitados. En las zonas privadas se puede tener 1 visitante, un máximo de 7 noches al mes por respeto al resto de compañeros.

Se permiten las visitas diurnas siempre que no exista un uso excesivo de las zonas comunes (no se puede ocupar la sala o la cocina al completo impidiendo el uso de las zonas comunes al resto de los colivers).

No se permite quedarse a dormir a visitas casuales por seguridad de los demás arrendatarios.

No se permite dormir en las zonas comunes ni a invitados ni colivers.

El coliver es responsable no solo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes y visitantes de la vivienda. Hay que tener claro que se trata de una vivienda compartida y esto implica una responsabilidad compartida entre los colivers.

El coliver puede anular una reserva, pero el total del importe pagado en concepto de RESERVA: “Fianza” + “Tarifa de gestión” no será reembolsable en caso de anulación de esta.

INVERSORES:

Nosotros somos tus inquilinos y por tanto quedamos obligados a garantizar esa renta pactada por contrato.

Inmediatamente después de la formalización de la escritura de compraventa del inmueble ante notario, suscribimos un contrato de arrendamiento del inmueble objeto de compraventa, cuyas condiciones principales son las siguientes:

– Una duración de 5 a 10 años, lo que pacten las partes.

– Una renta calculada sobre el precio de adquisición del inmueble, pagada mensualmente.

El tiempo que se tarda en realizar una inversión de alquiler depende de la rapidez con la que se encuentre la propiedad que encaje con el proyecto del inversor.

En una segunda fase, desde la firma de un compromiso de venta, hasta la escritura final de compraventa transcurren unos 3 meses.

El tiempo que se tarda en alquilar un inmueble varía en función de las obras que se lleven a cabo, que pueden durar desde unos días hasta unos meses según el tipo de proyecto (lavado de cara o reforma integral).

Garantizamos que el coste total que pagarás a final de mes NUNCA será superior al detallado en la web y otra documentación publicitaria.

El mandato de búsqueda no es vinculante ni exclusivo. No tienes que pagar por adelantado y cobramos honorarios a éxito.  Además, nos adaptamos a tu proyecto, preferencias y presupuesto – nuestra meta es que tu inversión sea un éxito.

Te ofrecemos un servicio integral de gestión residencial y renta garantizada, es decir, nosotros somos tu inquilino y realquilaremos las habitaciones de tu vivienda a nuestros colivers. Nosotros te pagaremos la renta cada mes independientemente de la ocupación o de los impagos de nuestros colivers.

Actualmente tenemos el 95% de nuestras habitaciones alquiladas.

Con nuestra renta garantizada, cobrarás la renta de tu alquiler el día 10 de cada mes. Puntual y sin excepciones.

Los colivers, es decir, residentes del coliving, son nuestros inquilinos. Interactúan todos los días en los distintos espacios de tu vivienda, por lo que construyen vínculos y crean una comunidad.

El realquiler o subarrendamiento de habitaciones en España es 100% legal si se realiza a través de un contrato de arrendamiento especifico que lo regule bajo las normativas municipales y fiscales.

Si necesitas más información en relación con este punto, ponte en contacto con nosotros.

No tienes que preocuparte por lo que hagan nuestros colivers. Nosotros asumimos ese riesgo y te pagaremos igualmente. Gestionaremos la situación mientras tu recibes tranquilamente tu renta cada mes.

Que no tengas que ocuparte de NADA. Adecuamos del inmueble (reforma, compra de mobiliario y puesta a punto), buscamos a los colivers, gestionamos las llamadas y las visitas, redactamos los de contratos, nos encargamos de la limpieza semanal, del mantenimiento y las reparaciones.

Tu vivienda estará siempre disponible y accesible.

Nosotros asumimos y nos encargamos de TODO lo que tenga que ver con los gastos de mantenimiento ordinarios de la vivienda.

Todas las posibles incidencias con mobiliario, averías de electrodomésticos o desperfectos generados en paredes, suelos, etc… serán resueltos y correrán por nuestra cuenta a coste 0 para ti.

De lo único que te deberás encargar es del pago los impuestos asociados a la tenencia del inmueble (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y las posibles derramas y la contratación de un seguro del continente del inmueble que cubra todos los elementos estructurales y materiales que forman parte de la construcción de la vivienda.

NO. Al no estar el alquiler de nuestros colivings regido por la LAU o la Ley de Vivienda, no se puede acreditar que tu inmueble sea la vivienda habitual de nuestros colivers ante una posible okupación. No hay ningún tipo de riesgo posible.

Tu vivienda estará siempre disponible y accesible.

NO, contractualmente no permitimos el empadronamiento de los colivers.

Es una duda normal a la hora de alquilar tu vivienda.

Nuestra primera solución es prevenir, por lo que realizamos entrevistas exhaustivas de solvencia y convivencia a todos los posibles colivers. También incluimos fotografías e inventario de cada habitación y normas de convivencia con las penalizaciones correspondientes firmadas por el coliver en el contrato de cada habitación.

Finalmente, nos hacemos responsables de los daños que puedan causar los colivers. Incluimos en el contrato firmado contigo que la vivienda estará siempre en las mismas o en mejores condiciones que cuando empezamos a gestionarlo.

Tratamos cada casa como si fuera nuestra.

Debes darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores la Agencia Tributaria a través del modelo 037 en el epígrafe 8611 de “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” dentro de la sección 1 “Actividades Empresariales”.

Si la vivienda está tu nombre como persona física, sólo te afecta en que debes emitir facturas por la cantidad pactada del alquiler, y sobre esta cantidad aplicar:

 

+21% de IVA, que se suma a la cantidad mensual pactada del alquiler.

 

-19% en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) calculado sobre la cantidad mensual pactada del alquiler, que se resta sobre la base

 

¡Con un ejemplo se entiende mejor!

 

Para un alquiler de 1.000 € al mes:

 

Base factura = 1.000 €

 

+ IVA, 21% sobre la base = 210 €

 

– IRPF, 19% sobre la base = 190 €

 

Total, factura = 1.020 €

 

Estos 1.020 € son los que EXNOVA te abonará en cuenta mensualmente.

El IVA es una cantidad que se suma a la base y que EXNOVA te abona, por tanto, no te afecta en tu rendimiento. Lo pagarás trimestralmente en la liquidación del IVA.

La retención a cuenta del IRPF es como la retención que se aplica en cualquier nómina, no es que se reste de tu rendimiento, sino que EXNOVA la paga a la Agencia Tributaria en tu nombre a cuenta de tu ganancia anual de renta. De forma que cuando hagas la declaración de la renta, aparecerán estas cantidades ya a cuenta del impuesto que debas pagar, y por tanto ya no tendrás que abonarlas.

No, esta actividad no te obliga a darte de alta en la seguridad social y por tanto no debes pagar la cuota de autónomo.

Solo debes, trimestralmente, (o mensualmente si tuvieras más de una vivienda en alquiler), concretamente en abril (1er Trimestre), julio (2º Trimestre), octubre (3er Trimestre) y enero (4º Trimestre), liquidar el IVA a través del modelo 303. En este modelo declaras las facturas emitidas, el total de las bases de los alquileres percibidos, y el IVA cobrado por las mismas. Recuerda que este IVA te lo abona EXNOVA con cada pago mensual por lo que ya lo tendrás siempre en la cuenta para cuando lo liquides.

Con respecto al IRPF, no debes hacer nada durante el año, es EXNOVA quien paga esta cantidad a la Agencia Tributaria en tu nombre, aunque sí deberás hacer la declaración de la renta entre abril y junio.

Sí, no es complejo funcionar en esta actividad, pero siempre te recomendamos que lo hagas a través de un asesor fiscal para evitar problemas y aprovechar todas las ventajas de contar con un profesional en este campo.

En tal caso, nos emitirás una factura al final de mes del importe de la renta + el 21% de IVA.

Esta cuestión es habitual, aunque no existe una norma matemática que sea inamovible, pues dependerá de tu caso particular:

Vamos a explicar las principales ventajas e inconvenientes:

Hacerlo a través de una sociedad patrimonial permite que el beneficio de esta actividad tribute por Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo es del 30%, mientras que el IRPF, en su tramo máximo puede ser cercano al 47%. Además, la sociedad patrimonial permite limitar mucho tu responsabilidad ante cualquier imprevisto, pues solo responderás de las deudas con el límite del patrimonio de la sociedad, mientras que si lo haces como persona física respondes con todos tus bienes presentes y futuros.

Los inconvenientes de operar con una sociedad es que los costes de gestión son superiores, pues se hace casi obligatorio contratar los servicios de un asesor fiscal, al requerir de la llevanza de contabilidad y Cuentas Anuales. Estos costes pueden rondar los 150-200 euros al mes.  Los costes de constitución (notario, registro mercantil), que pueden rondar los 500-700 €.

Además, al hacerlo con una sociedad el acceso a la bonificación por arrendamiento de la vivienda habitual es más restringido.

Nuestra recomendación suele ser que, si la perspectiva es tener más de un arrendamiento, sí te compensa hacerlo a través de una sociedad, aunque, como decíamos anteriormente, es un aspecto que deberíamos valorar de forma personalizada con cada inversor.

EXNOVA Homes